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Es lícita la cláusula de impresión de tarjeta de embarque, so pena de 40 euros AP Barcelona, Sec. 15.ª, 5-10-2011
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, n.º 1, de 10-1-2011 consideró que la imposición al viajero de facturar "on-line" y presentarse en el aeropuerto con la tarjeta de embarque impresa, so pena de sufrir una penalización de 40 euros si necesitara reimprimirla en el mostrador, era una cláusula nula por abusiva e incluida en un contrato de adhesión, que impide al usuario cualquier negociación individual, y supone una alteración de las obligaciones de las partes y un desequilibrio en las prestaciones. Sin que el ser una compañía "low cost" la legitime para eludir sus obligaciones contractuales repercutiéndolas al cliente.
Tras recurrirse, la Audiencia Provincial de Barcelona, en la presente sentencia, considera, sin embargo, que la compañía aérea no incumple la obligación del art. 3 del Convenio de Montreal de expedir el documento de transporte y la tarjeta de embarque. Lo único que altera es el "modus operandi" de asumir su obligación. Ryanair traslada al usuario la gestión de ambos documentos, limitándose ella a emitirlos con el número de reserva y los datos de vuelo del pasajero contratante en su web y siendo el usuario final quien imprime los títulos con dos semanas de antelación para llevarlos el día en que vuela al aeropuerto.
La resolución, en resumen, defiende que el sistema implementado por Ryanair para sus usuarios no es un gravamen desproporcionado, no implica un desequilibrio importante de las prestaciones y no limita injustificadamente sus derechos, por lo que, en definitiva, no puede ser considerada una cláusula abusiva en el sentido del art. 82 RDL 1/2007, además de estar amparada por el principio de la libertad de pactos en la contratación recogido en el art. 1.255 del Código Civil.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, n.º 1, de 10-1-2011 consideró que la imposición al viajero de facturar "on-line" y presentarse en el aeropuerto con la tarjeta de embarque impresa, so pena de sufrir una penalización de 40 euros si necesitara reimprimirla en el mostrador, era una cláusula nula por abusiva e incluida en un contrato de adhesión, que impide al usuario cualquier negociación individual, y supone una alteración de las obligaciones de las partes y un desequilibrio en las prestaciones. Sin que el ser una compañía "low cost" la legitime para eludir sus obligaciones contractuales repercutiéndolas al cliente.
Tras recurrirse, la Audiencia Provincial de Barcelona, en la presente sentencia, considera, sin embargo, que la compañía aérea no incumple la obligación del art. 3 del Convenio de Montreal de expedir el documento de transporte y la tarjeta de embarque. Lo único que altera es el "modus operandi" de asumir su obligación. Ryanair traslada al usuario la gestión de ambos documentos, limitándose ella a emitirlos con el número de reserva y los datos de vuelo del pasajero contratante en su web y siendo el usuario final quien imprime los títulos con dos semanas de antelación para llevarlos el día en que vuela al aeropuerto.
La resolución, en resumen, defiende que el sistema implementado por Ryanair para sus usuarios no es un gravamen desproporcionado, no implica un desequilibrio importante de las prestaciones y no limita injustificadamente sus derechos, por lo que, en definitiva, no puede ser considerada una cláusula abusiva en el sentido del art. 82 RDL 1/2007, además de estar amparada por el principio de la libertad de pactos en la contratación recogido en el art. 1.255 del Código Civil.







