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zondag, 26 mei 2013

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News Letter January

Sociedades Limitadas Laborales

[ Terug ]

Sociedades Limitadas Laborales

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Las sociedades limitadas laborales, son un tipo de sociedad que está entre las cooperativas y las sociedades limitadas. Tienen personalidad jurídica propia.  Tienen un capital mínimo de 500.000 ptas.  Frente a terceros, la responsabilidad de los socios solo alcanza al nominal de las participaciones, es decir, nada, pues la aportación se hace al entrar en la sociedad.

Los socios de una SLL son siempre trabajadores, y el régimen de la seguridad social es diferente de las sociedades limitadas. Un socio solo puede ser autónomo, si entre varios con parentesco alcanzan la mitad del capital social. No rigen aquí las normas de encuadramiento de las sociedades limitadas normales.  Así que los socios estarán encuadrados en el régimen general, salvo que entre varios con parentesco alcancen el límite de más de la mitad, entonces esos estarán en autónomos.

El órgano de administración es igual que en las sociedades limitadas.

Los socios pueden ser capitalistas (no trabajan en la sociedad), y trabajadores (trabajan en la sociedad).  Los capitalistas no cobran nómina y no pagan a la seguridad social, al revés que los socios trabajadores, que siempre tendrán nómina y cotizarán a la seguridad social.El número de socios es como mínimo, 3, de los cuales 2 mínimo serán socios trabajadores.  Ningún socio podrá tener más de 33% de capital.

Los impuestos son iguales a las sociedades limitadas normales.

Pago único del desempleo: existe la posibilidad, para los socios de la SLL, si tienen derecho a paro, de cobrarlo todo de golpe.  Para ello, tienen que hacerse socios de la sociedad.  El dinero se lo dan al titular del paro, no a la sociedad.  Puede pedirse el pago único, bien para constituir la sociedad, bien para entrar a formar parte como socio de una  ya existente.

La forma de constituirla es la siguiente:

  1. Necesitamos un certificado emitido por el Registro Mercantil Central, de que no hay otra sociedad con el mismo nombre, igual que pasaban en las limitadas normales.
  2. Se va a la notaría y se firma la constitución de la sociedad, tienen que estar todos los socios fundadores, al igual que pasa en las limitadas normales.
  3. Se pide el CIF en hacienda. Modelo 037. Igual que las limitadas normales.
  4. Se pide la exención del impuesto de transmisiones en hacienda, normalmente este impuesto está descentralizado, así que habrá que ir a la hacienda autonómica. La única diferencia aquí con las limitadas normales, es que no se paga el 1% del capital suscrito, sino que no se paga nada.
  5. Se lleva la escritura al registro de sociedades laborales, que suele estar descentralizado y depende de la junta autonómica o generalitat. Ahí lo que hacen es calificar la sociedad como laboral. Este tramite no existe en las sociedades limitadas normales.
  6. Se lleva la escritura al registro mercantil, con este trámite, una vez la sociedad está inscrita, tiene personalidad jurídica

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