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Miércoles, 19 Junio 2013

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News Letter January

Nuevo servicio GRATUITO de la Asesoría MIGUEL JUST S.L. (Mayo 2012).

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Nuevo servicio GRATUITO de la Asesoría MIGUEL JUST S.L. (Mayo 2012).

 

Nuevo servicio GRATUITO de la Asesoría MIGUEL JUST S.L. (Mayo 2012).
 
 
Con el fin de ayudarle a cumplir con la nueva obligación que tienen muchos contribuyentes referente a la recepción de las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos que hace desaparecer la tradicional carta de papel que se recibía hasta el momento, La Asesoría MIGUEL JUST S.L. de forma GRATUITA, le puede informar, asesorar e incluso INSTALAR EN EL ORDENADOR que Vd. nos indique, con el fin de que cumpla correctamente con la nueva obligación establecida y pueda empezar a recibir notificaciones electrónicas en su propio ordenador, sin ningún otro compromiso por su parte.
Por lo tanto, si dispone de alguna entidad cuyo CIF empiece por alguna de las letras que a continuación le menciono, puede llamarnos al teléfono 965 83 06 08 en horarios de lunes a Viernes (08,00 a 15,00) ó bien mandarnos un correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla y concretaremos una cita para informarle de todos los pasos a realizar para que pueda disponer de dicho servicio lo más rápido posible.
 
¿Quiénes están obligados a recibir las cartas de la AEAT por medios electrónicos?
 
Están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT de esta manera las entidades cuyo CIF empiece por las siguientes letras:
 
§                                 Letra A: esto es, sociedades anónimas
§                                 Letra B: esto es, sociedades limitadas.
§                                 Letra U: esto es, UTEs (uniones temporales de empresas)
§                                 Letra N: esto es, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
§                                 Letra W: esto es, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
§                                 Letra V: esto es, Agrupaciones de Interés Económico, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, etc.
Además tendrán que soportar esta penúltima obligación de la Agencia Tributaria con independencia su forma jurídica y su tipo de CIF las personas físicas y entidades en las que concurran estas circunstancias:
§                                 Estuvieran inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
§                                 Estuvieran inscritas en el Registro de Devolución Mensual
§                                 Formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto de sociedades o de un grupo de entidades a efectos del IVA.

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