Este tipo de sociedad se caracteriza por tener dos tipos de socios:
1.- Los colectivos, que administran y representan a la sociedad, y que responden por las pérdidas de la misma.
2.- Los socios comanditarios, que responden de las pérdidas de las sociedad, quedando limitada la responsabilidad a la aportación realizada. Si no realizan estas aportaciones, pueden salir de la sociedad. Estos socios carecen de todo derecho a participar de la gestión social, incluso en el caso de tener poderes de los socios colectivos. Tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad al final de año.salvo que un socio incluyese su nombre en la razón social, en cuyo caso la responsabilidad por las pérdidas de la sociedad es solidaria e ilimitada.
En la escritura fundacional, ante notario, hay que indicar el nombre de los socios comanditarios, la aportaciones que cada socio haga o se obligue a hacer, la forma de adoptar acuerdos sociales, y el nombre, que deberá formarse por el de uno de los socios, el de todos, el de algunos, añadiendo "sociedad en comandita".







