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Samstag, 25. Mai 2013

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Es un error no declarar el alquiler del piso a hacienda. (Enero 2012).

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Es un error no declarar el alquiler del piso a hacienda. (Enero 2012).

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Es un error no declarar el alquiler del piso a hacienda. (Enero 2012).

 

 

 

 

 

El alquiler tiene un tratamiento fiscal muy favorable y el hipotético pago que tendrán que hacer los propietarios es pequeño si se compara con la sanción e intereses que puede conllevar ser descubierto por el fisco.

Así, la postura de aquellos caseros  que afirman: “yo no declaro a hacienda el alquiler porque he llegado a un acuerdo con mi inquilino y él tampoco lo va a declarar” es insensata. En primer lugar ese acuerdo solamente puede ser verbal, no parece razonable que nadie se comprometa por escrito a defraudar al fisco. Los acuerdos verbales suelen “olvidarse” con relativa frecuencia por quienes los apalabran.

Por otra parte, si es la vivienda habitual del inquilino, debe hacerla constar en sus relaciones con la agencia tributaria como su domicilio fiscal, consignando la referencia catastral, verdadero DNI  de la vivienda, y su condición de arrendatario de la misma. Hacienda tiene todas las bazas para saber que el casero está defraudando con una simple búsqueda del dueño de una vivienda del inquilino.

Por último debe tomarse en consideración que los alquileres de vivienda tienen probablemente el mejor tratamiento fiscal de todas las rentas gravadas en IRPF, por lo que al no declararlo se tiene poco que ganar y mucho que perder.

En lo que se refiere al inquilino, existen deducciones estatales y autonómicas que, sin perjuicio de lo antedicho, pueden hacer “olvidar” al interesado su pacto de no declarar ese alquiler. En cuanto al casero, el fisco le permite aplicar reducciones que pueden dejar en  cero (o con una factura liviana) el impacto fiscal de ese alquiler sobre su IRPF.

Hay que subrayar especialmente que si esos alquileres son detectados por la agencia tributaria, cosa que  es tremendamente sencilla, no se permitirá al contribuyente acogerse a las reducciones antedichas, sino que tendrá que pagar la sanción e intereses correspondientes.

En definitiva: no merece la pena el riesgo.

 

Deducciones al arrendatario:


Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Reducciones aplicables a su declaración de alquileres por el arrendador:


1. º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, a reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

 

2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º

Transitoriamente se determina que efectos de la aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de esta Ley, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

 

 

 

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